La intercambiabilidad de gases es definida comúnmente como la habilidad de sustituir un combustible gaseoso por otro en un equipo de combustión sin que se materialicen cambios en el desempeño operacional de dicho equipo; es decir; sin que se presenten diferencias desde el punto de vista de la seguridad operacional, la eficiencia, el desempeño o las principales características de las emisiones al medio ambiente [1]. Dicha definición es susceptible de precisiones desde la perspectiva que en la práctica lo que se obtiene al sustituir un combustible por otro es una “intercambiabilidad aproximada” [2], puesto que para que la intercambiabilidad sea perfecta sería necesario que ambos combustibles fueran químicamente idénticos, por lo tanto, al hablar de gases intercambiables se hace dentro de unos límites de especificación que permiten delimitar y diferenciar un comportamiento “satisfactorio” de uno riesgoso o indeseado..
Resolución CREG 050 de 2018
Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas.
El 16 de abril de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 050 de 2018 a través de la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas, existentes en el anexo general de la Resolución CREG 071 de 1999.
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